Muchos son los conductores que, tras una infracción de la DGT por exceso de velocidad, reciben una notificación de la Dirección General de Tráfico. Estas notificaciones abarcan multas en diferentes escalones, desde el pago de un simple recargo por haber excedido la velocidad a ser sancionado con prisión, dependiendo del grado de la evasión.
Para comprender en qué consiste la forma que tiene la Dirección General de Tráfico de comunicarte una multa por exceso de velocidad, seguidamente se explicarán los diferentes aspectos y clasificaciones de esta falta.
4Cómo impugnar una multa por exceso de velocidad
Es lícito el derecho a impugnar una multa recibida por exceso de velocidad. Para ello, debe ponerse en contacto con la Dirección General de Tráfico (DGT). También se puede acudir a los tribunales administrativos en el plazo de 30 días, recurriendo la sanción.
En el caso de acudir a los tribunales, un juzgado decidirá hacer la revocación de la sanción o ratificarla. En el caso de que se ratifique la multa, el conductor deberá abonar la cantidad y los costes judiciales que se deriven de la disputa. El requerimiento se hará efectivo si en el plazo de incumplimiento no se recurre la sanción ante la DGT, ni se abona el recargo a la entidad de seguridad social.