Oyes ese sonido característico. Miras por el retrovisor. Ves esas luces rojas parpadeantes, señal inequívoca de una emergencia… y seguidamente un vehículo que pasa a tu lado a más de 150 km/h. No pasa nada. Tienes interiorizado que está permitido y justificado que una ambulancia vaya a esas velocidades. Pero ojo. No solo ellas pueden tener bula.
La Dirección General de Tráfico es tremendamente estricta en cuanto a límites de velocidad se refiere. De hecho, hace apenas tres meses que ha eliminado el popular margen de 20 km/h para adelantar en carreteras de un solo sentido. Y la velocidad máxima a la que puedes circular en España es de 120 km/h. Sin embargo, hay un caso, solo uno, en el que no tienes por qué cumplir las normas de velocidad.
4150 k/m sí… pero nunca en vías urbanas
Tráfico te permitirá superar hasta en 30 km/h la velocidad máxima legal para esa carretera pero hay algunos aspectos a tener en cuenta. El primero es que la carretera se haya cerrado previamente al tráfico. Pero esto no es condición necesaria. La vía, en ese caso, podrá estar señalizada para alertar al resto de conductores de que se está realizando dicha prueba y que no se lleven un buen susto pensando que un loco anda suelto.
El segundo aspecto a cumplir a pies juntillas es que no podrá llevarse a efecto por vías urbanas, travesías o tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad. Se restringe por tanto la realización de pruebas especiales con coches a autovías y autopistas.
Ahora que tienes esta información podrás estar preparado, sobre todo si viajas por el sur de España, para encontrarte un vehículo a 150 km/h a tu lado, pero no olvides fijarte siempre en la señal V12, dado que sino estarás siendo testigo de una infracción sancionada con 100 euros de multa, como mínimo, y una pérdida de puntos progresiva en función de la velocidad con la que se supere el límite permitido en la vía.