El punto de atención de la DGT esta puesto en las capacidades del conductor para controlar el vehículo en todo momento, haciendo hincapié en las condiciones de movimientos libertad de acción y control positivo, ante cualquier circunstancia, dando a entender que el calzado, como prenda de vestir, pudiera afectar a estas capacidades y por tanto influir negativamente en la conducción.
Atendiendo a la posición del conductor y los puntos de contacto con el coche, desde los que recibimos todos los inputs sensoriales que la conducción y el comportamiento del coche producen, los pies en contacto con los pedales son, esencialmente, una gran fuente de información para reaccionar rápidamente a una eventualidad de circulación.
3Una cuestión de interpretación para la DGT
Concretamente, en España, la Ley de Trafico y Seguridad Vial sanciona el incumplimiento del Reglamento General de Circulación, con referencia a la infracción que sobre los artículos 18.1, 17.1 y 3.1, los conductores pueden cometer, cuando usan un calzado inadecuado y así es interpretado por los agentes de Trafico.
Es decir, no existe en el texto legal la prohibición explicita que regule el uso de estos tipos de calzado, pero sin embargo, la autoridad puede interpretar que dificultan las capacidades de control del vehículo en situaciones de riesgo o accidentales, atentando así contra los artículos mencionados, que si indican que el conductor en todo momento ha de poder actuar sobre el vehículo con total movilidad y seguridad para detenerlo o cualquier acción correctora para controlarlo. No controlar los pedales de acción del coche supone perdida de control del coche.
La multa por lo general es de hasta 80 euros si el agente entiende que no existe garantía de libertad de movimiento en el vehículo y puede interferir en una conducción segura