El riesgo de sufrir un accidente de tráfico se multiplica cuando se sufren enfermedades coronarias, psiquiátricas, neurológicas o apnea del sueño, entre otras. Para conducir con seguridad, debemos estar siempre alerta y hay determinadas dolencias que pueden mermar nuestras condiciones físicas y psicológicas y, en consecuencia, afectan a nuestras aptitudes al volante.
Los conductores estamos obligados a renovar nuestro permiso cada cinco o diez años, dependiendo de la edad y, para hacerlo, se nos exige pasar un reconocimiento médico, que no será favorable si padecemos alguna enfermedad incompatible con la conducción y nuestro especialista considera que no debemos ponernos al volante.
Dependiendo de la patología que suframos, pueden reducirnos el periodo de vigencia del permiso, establecer un límite tiempo para poder conducir (desde el diagnóstico de la enfermedad o la intervención quirúrgica a la que nos hayamos sometido) o directamente prohibirnos ponernos al volante. En estos casos, si obviamos la recomendación y no tenemos la autorización pertinente o está caducada, la DGT puede sancionarnos con multas que van desde 200 a 6.000 euros.
5Trastornos psiquiátricos
En estos casos, conducir se considera una excepcionalidad y se necesitará un dictamen favorable de un neurólogo o psiquiatra y el permiso o licencia tendrá, en general, como máximo un año de vigencia o estará al criterio del facultativo.
Aquí se engloban enfermedades como la esquizofrenia, el trastorno delirante, la narcolepsia, los trastornos disociativos, de personalidad, del desarrollo intelectual, del control de los impulsos, etc.
En el caso de la ansiedad y la depresión, tanto sus síntomas como la medicación, pueden afectar a la conducción segura. Por ello, a la hora de obtener o renovar el permiso se recomienda comunicar que se está siguiendo un tratamiento y que no invalida para la conducción. Si hay accidente, esto evitará que el seguro cuestione su cobertura. Además, ante un positivo por psicofármacos en un control de carreteras, se recomienda disponer de la receta para justificar la ingesta. La sanción que la DGT te impondría en este caso sería de 1.000 euros y 6 puntos menos en el carné.