El riesgo de sufrir un accidente de tráfico se multiplica cuando se sufren enfermedades coronarias, psiquiátricas, neurológicas o apnea del sueño, entre otras. Para conducir con seguridad, debemos estar siempre alerta y hay determinadas dolencias que pueden mermar nuestras condiciones físicas y psicológicas y, en consecuencia, afectan a nuestras aptitudes al volante.
Los conductores estamos obligados a renovar nuestro permiso cada cinco o diez años, dependiendo de la edad y, para hacerlo, se nos exige pasar un reconocimiento médico, que no será favorable si padecemos alguna enfermedad incompatible con la conducción y nuestro especialista considera que no debemos ponernos al volante.
Dependiendo de la patología que suframos, pueden reducirnos el periodo de vigencia del permiso, establecer un límite tiempo para poder conducir (desde el diagnóstico de la enfermedad o la intervención quirúrgica a la que nos hayamos sometido) o directamente prohibirnos ponernos al volante. En estos casos, si obviamos la recomendación y no tenemos la autorización pertinente o está caducada, la DGT puede sancionarnos con multas que van desde 200 a 6.000 euros.
6Trastornos hematológicos y oncológicos
Las personas que padecen un cáncer y tienen que someterse a tratamientos con quimioterapia y oncológicos no podrán conducir hasta que pasen tres meses desde la finalización del último ciclo de tratamiento y se fijará un periodo de vigencia de un año del carné. Después tendrán que superar pruebas cada tres años hasta que transcurran diez años de remisión completa de la enfermedad.
Los trastornos de coagulación también son susceptibles de suspensión del carné y tendrán que tener un informe médico favorable.