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¿Me puede multar la DGT por conducir con gorra?

La interpretación que los agentes de la DGT hagan de la situación, puede responder a la pregunta, y lo que la ley explica, deja en evidencia la falta de criterio legislativo y la predominancia de la incertidumbre.

El reglamento permite concienzudamente la protección contra las radiaciones solares para mejorar en viaje y la conducción, y por otra parte prohíbe la actitudes y comportamientos, incluida la vestimenta del conductor, que puedan entorpecer el control del vehículo ante un imprevisto.

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Una gorra si, dejar de ver no

Sombrero mejicano

En este sentido la vestimenta en verano, cuando el calor aprieta tiende a relajarse. El uso de calzado suelto esta totalmente prohibido(chanclas), y el uso de filtros solares opacos en la cabeza, como el caso de la gorra, sombrero, pamela, queda sin estar mencionado a criterio del agente de trafico.

Por otra parte, el vehículo se puede dotar de parasoles homologados, siempre y cuando los espejos retrovisores exteriores estén presentes y en correcto uso, pero siempre estarán prohibidas las lunas tintadas globales sin homologar y las laminas adhesivas oscuras como elemento extra para la protección solar. No así, las cortinillas parasoles interiores que dan protección, especialmente a niños y otros usuarios mas vulnerables, como ancianos.

El uso de la gorra para conducir no esta prohibido. Esta prohibido que tal uso impida la visibilidad correcta de la circulación y del entrono, y por eso queda a la interpretación del agente de trafico.