La interpretación que los agentes de la DGT hagan de la situación, puede responder a la pregunta, y lo que la ley explica, deja en evidencia la falta de criterio legislativo y la predominancia de la incertidumbre.
El reglamento permite concienzudamente la protección contra las radiaciones solares para mejorar en viaje y la conducción, y por otra parte prohíbe la actitudes y comportamientos, incluida la vestimenta del conductor, que puedan entorpecer el control del vehículo ante un imprevisto.
3Una gorra si, dejar de ver no
En este sentido la vestimenta en verano, cuando el calor aprieta tiende a relajarse. El uso de calzado suelto esta totalmente prohibido(chanclas), y el uso de filtros solares opacos en la cabeza, como el caso de la gorra, sombrero, pamela, queda sin estar mencionado a criterio del agente de trafico.
Por otra parte, el vehículo se puede dotar de parasoles homologados, siempre y cuando los espejos retrovisores exteriores estén presentes y en correcto uso, pero siempre estarán prohibidas las lunas tintadas globales sin homologar y las laminas adhesivas oscuras como elemento extra para la protección solar. No así, las cortinillas parasoles interiores que dan protección, especialmente a niños y otros usuarios mas vulnerables, como ancianos.
El uso de la gorra para conducir no esta prohibido. Esta prohibido que tal uso impida la visibilidad correcta de la circulación y del entrono, y por eso queda a la interpretación del agente de trafico.