Exclusivamente la DGT tiene la facultad de acreditar formadores para enseñar a conducir a los aspirantes que optan al carnet de conducir.
En demasiadas ocasiones, bien los padres u otros conductores no autorizados, incumplen la normativa realizando practicas de conducción con aspirantes al carnet. Esto esta regulado y tiene graves consecuencias administrativas, y en caso de accidentes, pueden llegar a ser penales.
3Una opción legal para no ir a la autoescuela
Otra figura legal sobre la que la DGT puede ejercer su control a la hora de imputar este delito viene explicada en el Reglamento de Conductores a través de su articulo 41. En el mismo se establece que la enseñanza a la conducción se practicará desde centros especializados y autorizados por el ministerio del interior según las exigencias y requisitos que el organismo encargado de la regulación del trafico y la seguridad vial establezca, es decir la DGT.
No obstante, el reglamento hace una salvedad digna de mención, por lo significativa y relevante que puede resultar en este apartado de la enseñanza de conductores.
Y resulta que se puede solicitar una licencia de aprendizaje en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior, que podrá otorgarse por una sola vez, siempre que el solicitante designe a la persona que habrá de acompañarle durante el aprendizaje.