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La DGT te multa con 80 euros como no comuniques este cambio

La DGT en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes para vigilar y proteger, sanciona a aquellos conductores que infringen los preceptos legales estipulados para un buen desarrollo de la circulación. Pero también existen normas que nada tienen que ver con esos momentos en los que nos movemos con el coche y que administrativamente son sancionables si se incumplen.

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El tratamiento de datos personales en la DGT

Tratamiento de datos

La ley de trafico y seguridad vial, en su amplia extensión trata todos los aspectos relacionados con los conductores y sus vehículos, tanto dentro de la propia actividad como de las autorizaciones administrativas necesarias para poder ejercerla. Este compendio de autorizaciones incluye por supuesto, el tratamiento de datos personales que han de figurar en los respectivos registros del organismo, y que están regulados por los decretos específicos de ley.

Estos registros son, el registro de vehículos, el de conductores y el de infractores. Es por tanto necesario, y así lo decreta el articulo 60 de la ley de trafico, que el poseedor de cualquier licencia de conducir y/o titular de un vehículo, ya sea en propiedad o modalidad de renting o alquiler, debe facilitar entre otros datos su domicilio residencial, a efectos de poder ser notificado de cualquier expediente o circunstancia que implique al vehículo declarado.

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