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La multa de la DGT por no llevar la ‘L’ a los conductores nóveles

La DGT (Dirección General de Tráfico) considera que los conductores noveles son aquellos que llevan menos de dos años conduciendo y por supuesto, uno de los requisitos para poder circular es tener la “L”, es decir, llevar un permiso de conducir promulgado por la DGT. Pero muchos conductores noveles no tienen ni idea de los problemas legales que acarrea el no poseerla, y es aquí donde entra en juego la sanciones por no contar con esta documentación. Por eso, en este artículo explicamos todo lo relacionado con las multas por no llevar la ‘L’ para conductores noveles.

La DGT exige que los conductores noveles deben llevar consigo el permiso de conducir en todo momento durante el trayecto. Así lo establece el Artículo 17 del RGC (Reglamento General de Conductores) el cual indica que los conductores deben mostrar su documentación, permiso de conducir en este caso, si cuando un agente del tráfico se lo prohíbe.

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Utilización de dispositivos electrónicos en la circulación

La DGT también prohíbe el uso de teléfonos móviles mientras se conduce. Esto es debido a que el uso de dispositivos electrónicos en el vehículo disminuye considerablemente la atención del conductor y el mismo podría distraerse al estar en la vía. Por ejemplo, esta prohibición se extiende a los navegadores, teléfonos y dispositivos electrónicos similares.

Si un conductor novel infringe esta normativa, entonces la multa será de hasta 150 €. Esta multa se puede incrementar hasta 300 € si durante el uso del dispositivo el conductor comete un delito relacionado con la circulación ilegal.

Además, si el conductor tiene menos de 8 años de antigüedad en la licencia de conducir, entonces la multa aumentará a 600 €. De la misma manera también podrán imponer al conductor otros tipo de sanciones, como la invalidación de los puntos de la tarjeta o la suspensión temporal de la licencia de conducir.