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En estos casos la DGT te multará, aunque no conduzcas

Puede que estés plácidamente en tu casa o compartiendo una comida familiar o con amigos. Incluso puedes estar disfrutando de unas merecidas vacaciones. Sin embargo, aunque no estés conduciendo, eso no quiere decir que tanto la DGT como la Policía Municipal te puedan multar. ¿Cómo es posible? Te contamos varios casos en los que la DGT te puede multar aunque no estés conduciendo.

Muchas de las sanciones tienes que ver, como es lógico, con la documentación del coche. A pesar de que tu vehículo esté parado y perfectamente estacionado, cada vez hay más recursos para que la Guardia Civil o la Policía Municipal sepan si un automóvil o una motocicleta tienen en regla el seguro, el permiso de circulación o está en vigor la ITV, por poner algunos ejemplos. Aun así, no te confíes porque hay otros escenarios sancionables.

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La DGT debe conocer tu domicilio actual

Sí que tendrás una multa directa si por descuido, olvido, dejación o cualquier otro motivo no comunicas a la Dirección General de Tráfico tu domicilio habitual. Si te cambias de casa la DGT debe saberlo de inmediato. Lo puedes hacer de manera telemática, por medio de la propia página de la DGT, o bien acudiendo a cualquier jefatura provincial de tráfico.

Asimismo hay muchos ayuntamientos que tienen un convenio con la DGT para que puedas realizar el cambio de domicilio. Si no lo haces te enfrentas a una multa que puede ser de 80 euros.