Aunque no haya salido en los informativos nacionales ni haya copado grandes portadas, sí ha sido noticia que el juzgado ha anulado totalmente una multa de 300 euros y la detracción de dos puntos impuesta por la DGT a una conductora que supuestamente excedió en 31 kilómetros/hora el límite de velocidad… ¿Por qué sucedió esto?
El motivo de que la justicia le haya dado la razón a la conductora es que la Dirección General de Tráfico (DGT) no aplicó sobre la velocidad captada por el radar el margen de error legalmente establecido. Ahí es donde todo se empezó a complicar y la reclamación adquirió más sentido.
2AEA, reyes en recuperar puntos
Ojo porque desde que los servicios jurídicos de la AEA abordaron la problemática de los márgenes de error de los radares, hace más de 17 años, se han producido ya “miles de sentencias” avalando su buen criterio.
No obstante, lo novedoso de esta, dictada el pasado 26 de abril por la magistrada Raquel Catalá Veses, es que anula la sanción en base al incumplimiento por parte de la DGT de la Directiva Comunitaria 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo. ¿Qué dice esta directiva? Lo analizamos a continuación.