Aunque no haya salido en los informativos nacionales ni haya copado grandes portadas, sí ha sido noticia que el juzgado ha anulado totalmente una multa de 300 euros y la detracción de dos puntos impuesta por la DGT a una conductora que supuestamente excedió en 31 kilómetros/hora el límite de velocidad… ¿Por qué sucedió esto?
El motivo de que la justicia le haya dado la razón a la conductora es que la Dirección General de Tráfico (DGT) no aplicó sobre la velocidad captada por el radar el margen de error legalmente establecido. Ahí es donde todo se empezó a complicar y la reclamación adquirió más sentido.
3La directiva que pone en jaque a la DGT
Según esta directiva, en el caso en cuestión se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, al no aplicar el margen de error a la medición efectuada por el radar utilizado, ni hacer constar la velocidad corregida en las denuncias en función del mismo.
El golpe ganador para la conductora ha sido histórico, porque en la resolución la magistrada ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el abogado de la AEA Francisco José García Merino contra la resolución de 15 de octubre de 2021 del jefe provincial de Tráfico de de Madrid. En ella desestimó su recurso de reposición y confirmó la sanción impuesta.