Aunque no haya salido en los informativos nacionales ni haya copado grandes portadas, sí ha sido noticia que el juzgado ha anulado totalmente una multa de 300 euros y la detracción de dos puntos impuesta por la DGT a una conductora que supuestamente excedió en 31 kilómetros/hora el límite de velocidad… ¿Por qué sucedió esto?
El motivo de que la justicia le haya dado la razón a la conductora es que la Dirección General de Tráfico (DGT) no aplicó sobre la velocidad captada por el radar el margen de error legalmente establecido. Ahí es donde todo se empezó a complicar y la reclamación adquirió más sentido.
5El razonamiento de la magistrada: no se puede presuponer que el radar actúe bien
La magistrada Catalá Veses afirma que no puede entender que la Administración hubiera aplicado el margen de error. ¿Por qué? Sencillamente porque no es suficiente con presuponer que el radar lo ha efectuado automáticamente.
Del mismo modo, tampoco se puede presuponer que se enerve el margen de aplicación referido por la observancia de los márgenes en ensayos en carretera y que constan en el certificado aportado en el expediente. «Esta sentencia marca un precedente que pone coto a esas irregularidades», concluye Catalá Veses, tras protagonizar una sentencia que dará que hablar, sin duda.