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martes, 26 noviembre 2024

Por falta de uno, la DGT dice que tendrás que tener dos seguros en estos vehículos

Como eres un conductor aplicado, ya sabrás que todos los vehículos que se pongan en circulación en España, requieren de la contratación obligatoria de un seguro con el cubrir las contingencias que los posibles accidentes puedan ocasionar, protegiéndote en cuanto a la responsabilidad civil se refiere, es decir tienes una cobertura para garantizar los pagos por reclamaciones ante los daños que a terceros puedas ocasionar como conductor o dueño del coche.

Dependiendo de que vehículo se trate, así como de la potencia, el uso o circunstancias, el tipo de seguro es de una forma u otra. Y también, según los bienes que deseas proteger, existe la posibilidad de ampliar estas coberturas de manera voluntaria.

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Remolques por encima de los 750 Kgs

remolque de mas de 750 kgs

La matriculación del remolque sí es obligatoria cuando sobrepasa los 750 kg. Además, también es obligatorio contratar un seguro independiente del de tu vehículo, porque, si no, no estarán cubiertos los daños ocasionados a terceros.

Para circular con caravanas de más de 750 kg de peso con el carné B, la masa máxima autorizada (MMA) del conjunto del vehículo y el remolque debe ser inferior o igual a 3.500 kg. Si el conjunto de vehículo y remolque supera este peso, pero no alcanza los 4.250 kg., es preciso obtener el permiso de circulación B96, que requiere de un examen práctico. Cuando vehículo y remolque superan los 4.250 kg, hay que obtener un permiso de B + E, que requiere de una prueba teórica y de otra práctica.