Una norma en el Reglamento General de Vehículos, permite a la DGT que preste autorizaciones temporales para rebasar los limites de velocidad genéricos.
Expresamente los fabricantes y sectores afines, como laboratorios de pruebas, previa autorización de la DGT pueden ensayar e investigar sobre los excesos de velocidad, en carreteras convencionales, lo que les permitiría a sus conductores, circular a 150 kms/h sin ser multados.
3Autorizaciones temporales de circulación
En un primer plano, debemos fijar que la Ley que decreta el reglamento general de vehículos, en su capitulo IV, que trata sobre la concesión de permiso temporales de circulación, establece que únicamente se podrá otorgar la autorización temporal a vehículos no matriculados o en fase de aprobación del expediente de matriculación.
Así pues los fabricantes, y no solo con el objeto de realizar pruebas de ensayo e investigación cumplirían este requisito. El articulo 44 dice asi; » Las personas naturales o jurídicas que sean fabricantes, sus representantes legales, carroceros, importadores, vendedores o distribuidores de vehículos de motor, ciclomotores, remolques o semirremolques, con establecimiento abierto en España para cualquiera de estas actividades, así como los laboratorios oficiales…»
Y para que; «… sus vehículos no matriculados en España puedan transitar por el territorio nacional, siempre que se trate de realizar transportes, pruebas o ensayos de investigación o exhibiciones con personal técnico o con terceras personas interesadas en su adquisición».