La DGT siempre ha estado en contra de la utilización de móviles y ‘smartphones’ al volante, y como principal motivo está, que las distracciones se han convertido en la principal causa de accidente mortal en las carreteras españolas.
La información sobre la posición y ubicación de los radares fijos es publica, y la propia DGT la difunde en sus web y redes sociales. Otra cosa distinta son los controles aleatorios y de campañas de vigilancia, que si se ven expuestos y a merced de las redes sociales de los conductores.
Las aplicaciones que los usuarios usan para captar y compartir esta información, avisando así de la posición de los radares tiene su lógica legal, pero no deja de impedir una labor policial siempre necesaria.
3Las zonas vigiladas se deben anunciar públicamente
Puesta en marcha de la ley, puesta a su vez la trampa. El carácter que el estado de derecho otorga al hecho de que grabarnos o fotografiarnos, responde a una invasión de nuestra privacidad siempre que no se nos avise, obliga a la DGT a facilitar la posición y ubicación de los sistemas de grabación y captación de imágenes, que distribuye por el trazado nacional de carreteras para el control de la velocidad de los usuarios.
Con esta premisa no cabe lugar a dudas de que el conductor puede recabar la información y compartirla. Simplemente esta advirtiendo, y esto redunda en la prevención, a sus colegas conductores de que, si en ciertos puntos sobrepasan la velocidad serán multados, o sea, lo mismo que hace la DGT.
Otra cosa distinta es usar detectores o inhibidores, que alteran el funcionamiento de estos sistemas de vigilancia. Y aquí, la reforma de la ley se pone seria, llegando a sancionar con hasta 6.000 euros, el uso de los últimos.