Seamos sinceros, el patinete eléctrico, llamado a formar parte de los vehículos considerados de movilidad personal, ha tomado protagonismo en el punto y hora en que no tenia regulación administrativa y al tiempo proporciona al usuario una libertad e independencia de movimiento, en zonas urbanas extraordinarias, con las ventajas económicas que aporta el no pagar impuestos de circulación, no necesitar, hasta hace poco denominaciones técnicas, no usar combustible contaminante y el resto de aspectos que si soportan el resto de vehículos a motor.
2Los cambios desde el año 2020 que afectan al patinete
Un primer cambio queda reflejado con la inclusión de un punto concreto desde el que se prohíbe la circulación de los VMP por las travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías que trascurren por núcleos urbanos, así como en los túneles que en ellos se encuentren habilitados para el trafico. (articulo 38, punto 4 del REGC).
Y otra novedad en cuanto al REGV, es que que el patinete eléctrico o VMP deberá estar mediante un certificado técnico, que garantice sus condiciones conforme a las especificaciones normativas de común vigencia en España e internacionalmente, acreditado para su uso, junto con el manual de características de los vehículos de movilidad personal, para lo que se incorpora el articulo 22 bis en el reglamento.