Seamos sinceros, el patinete eléctrico, llamado a formar parte de los vehículos considerados de movilidad personal, ha tomado protagonismo en el punto y hora en que no tenia regulación administrativa y al tiempo proporciona al usuario una libertad e independencia de movimiento, en zonas urbanas extraordinarias, con las ventajas económicas que aporta el no pagar impuestos de circulación, no necesitar, hasta hace poco denominaciones técnicas, no usar combustible contaminante y el resto de aspectos que si soportan el resto de vehículos a motor.
3La DGT explica como deben circular los patinetes, y por donde
Estos cambios afectan directamente al modo en que se regula la circulación de los VMP, ya que al considerarse como vehículos propiamente dichos, los abusos de drogas y alcohol, los limites de velocidad, las vías y calzadas por las que pueden y deben transitar como las que no, quedan establecidos. Y por supuesto un enorme hincapié en los medios de protección, ya que no dejan de ser vulnerables frente al resto de vehículos a motor.
La DGT en su web, describe de manera resumida las normas de uso de los VMP (patinetes eléctricos):
- Los vehículos de movilidad personal, tal y como establece el Reglamento General de Vehículos son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
- La DGT ha elaborado Manual de características de los vehículos de movilidad personal, un documento normativo en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los VMP para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes.
- No pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
- Sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
- Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo.
- En la reciente Ley de Tráfico se establece la obligación a los conductores de VMP, de utilizar casco de protección, en los términos que reglamentariamente se determine. La DGT está ya trabajando en este desarrollo normativo de forma conjunta con los ayuntamientos y con los actores implicados.