Lejos de ser un aparato de diagnostico nuevo, es la aplicación inteligente en el uso de las herramientas que la DGT tiene para el control de la velocidad. Las multas no varían si eres cazado por uno de estos controles, pero si es mas probable que seas sancionado en caso de no conocer esta actividad de vigilancia, que los agentes están poniendo en practica desde hace mas de un año.
6Los límites de velocidad de la DGT
Las velocidades máximas permitidas en las carreteras de España dependen tanto del tipo de vía como de los vehículos que las utilizan. En todo caso, los límites de velocidad que establece la Dirección General de Tráfico (DGT) son genéricos: en algunos tramos, según el trazado de la vía, pueden ser más bajos.
- Turismos y motos. Para coches y motocicletas, y también para autocaravanas de menos de 3.500 kilos y pick-ups, el límite de velocidad en autopistas y autovías es de 120 km/h. En carreteras convencionales es de 90 km/h.
- Autobuses y otros vehículos. Los límites son menores para los autocares y los vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables: 100 km/h en autopistas y autovías y 90 km/h en carreteras convencionales.
- Camiones y furgones. En una tercera categoría, los límites genéricos son de 90 km/h en autopistas y autovías, y de 80 km/h en carreteras convencionales. Se trata de camiones y tractocamiones, furgones y furgonetas, autocaravanas (más de 3.500 kilos), vehículos articulados y automóviles con remolque. También, según la DGT, para el “resto de vehículos” que no entren en esta categoría o en las anteriores. Ciclomotores y cuadriciclos. Los cuadriciclos ligeros y ciclomotores, que solo pueden circular por vías secundarias, tiene un límite de velocidad de 45 km/h.