Después de un verano con temperaturas de récord y un otoño en el frio ha brillado por su ausencia, parece, que, por fin, las temperaturas se adecúan a lo que deberían ser en estos tiempos. Llega el frío intenso, que se va a hacer notar ya desde esta semana. Y eso puede cambiar los hábitos de los conductore. Y también, por qué no, el riesgo de sanciones por parte de los agentes de tráfico de la DGT si no cumples con algunas normas.
Por ejemplo, con el frío, para evitar entrar en el coche y quedarte helado mientras esté se aclimata, hay usuarios que deciden conducir con el abrigo puesto o con ropa de abrigo contundente. Sobre todo, aquellos que no disponen de plaza de garaje y aparcan en la calle. Entrar en el coche con la helada puede convertirse en una experiencia bastante desagradable.
¿Multa la DGT por conducir con abrigo?
La pregunta es si, desde el punto de vista de la ley, esta práctica es correcta o puede ser susceptible de tener una sanción. Porque lo que está claro es que conducir con el abrigo puede limitar los movimientos del conductor, hacer más complicado el manejo del coche y, por tanto, generar alguna situación de riestgo.
Pero si nos fijamos en la norma, realmente conducir con abrigo no implica ningún incumplimiento de la ley. El código de circulación no recoge una multa en sí por llevar el abrigo puesto. Otra cosa podria ser la interpretación de los agentes de la DGT en cada momento o circunstancia. Porque si se produce un siniestro y el agente de tráfico considera que el uso de esta prenda puede haber provocado el accidente en el que el conductor se ha visto envuelto porque no le ha permitido reaccionar de manera adecuada, se le puede imponer una sanciòn. Una multa que se consideraría como infracción grave por conducción negligente, y que podría acarrear una multa de hasta 200 euros.
No es el abrigo el único elemento o prenda de vestir que podría estar en entredicho en este caso. Por ejemplo, el uso de guantes de invierno o el de botas o zapatos de suela gruesa también podrían impedir las condiciones más adecuadas para la conducción.
La DGT promueve la libertad de movimiento al conducir
Porque aunque la notma no lo indica, el espíritu de todas las normativas de tráfico asegura que el conductor debe “mantener su propia libertad de movimientos” para garantizar su seguridad, la del resto de ocupantes del coche y la de los demás usuarios de la vía, según se recoge en el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación. De lo contrario, se podría imponer una multa de 80 euros.
Podría ser una multa de advertencia para eliminar una costumbre no del todo correcta y que puede generar situaciones de riesgo. Porque la DGT quiere que los conductores tengan en todo momento la posición más adecuada y que ninguna prenda de vestir dificulte su libertad de movimientos en las maniobras que tengan que realizar con el coche.
Ampliando un poco el horizonte de las cosas que nos podrían incomodar al conducir, tampoco es recomendable el uso de cojines u otros elementos acolchados, porque pueden influir en la efectividad en el funcionamiento del cinturón de seguridad.
Por tanto, para evitar sustos y posibles multas, siempre es mejor y más recomendable poner la calefacción que viajar envuelto en abrigos y chaquetas que puedan dificultar la conducción… Aunqu siendo aún más precisos, habria que recordar, también, que poner la calefacción a mucha temperatura, tampoco es muy recomendable; podría provocar somnolencia y falta de atención en el conductor. Y entonces el resultado también pondría en riesgo a los que viajen en el coche y al resto de los usuarios de la vía.
No hay que pasar frío al volante… pero conviene pensar cómo lo combatimos.