La DGT también ha pensado en la temida ‘cuesta de enero’ porque muchos conductores han cometido infracciones y, si pagan pronto, no tendrán la necesidad de pagar toda la sanción entera.
Sí, venimos ya de las Navidades y esto quiere decir que muchos usuarios han cometido infracciones por las carreteras y ahora toca el turno de pagarlas.
Aunque hay que mencionar que las autoridades encargadas siempre se preocupan por los conductores y, en este caso concreto, entiende que se van a producir muchos gastos en enero.
4Tres periodos en los que podrás realizar el pago
La DGT o Dirección General de Tráfico explica una vez más que las multas tienen que ser pagadas y es por ello que en este artículo te diremos que existen tres periodos para que puedas realizar el pago de las mismas:
- Periodo voluntario: Aquí tendrás unos 20 días naturales después de que hayas recibido la sanción y se te podrá aplicar el descuento del pronto pago, es decir, 50% del importe económico.
- Periodo ordinario: Cuando hayan transcurridos los 20 días, va a comenzar el periodo ordinario y esto quiere decir que se extiende 25 días más y, durante este tiempo has de saber que tendrás que abonar el 100% de la cuantía de la multa.
- Periodo ejecutivo: En el caso de que el infractor no quiera pagar la multa en el periodo ordinario, tendrá que pagar la sanción al completo más un recargo de un 20%.
Esto quiere decir que, en el caso de que en estas fiestas hayas cometido alguna infracción, lo mejor será que pagues cuanto antes porque así las autoridades encargadas te podrán hacer alguna rebaja.