El pasado mes de marzo se aprobó la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que agravó algunas de las multas para determinadas conductas que la DGT considera que tienen un mayor riesgo para la seguridad vial y se aumentaron los puntos del carné que nos pueden quitar por cometer infracciones como no utilizar el cinturón de seguridad, llevar el móvil en la mano o adelantar a ciclistas sin respetar la suficiente separación.
El permiso de conducir por puntos está en vigor en España desde 2006 y cada conductor parte con 12 créditos, que se van restando a medida que comete infracciones. Los conductores noveles y los que obtienen un nuevo el permiso después de que se les haya retirado tienen 8 puntos, mientras que para el resto, si en tres años no se cometen infracciones, a los puntos iniciales se suman dos más. Y en otros 3 años sin ser sancionados, se suma otro punto más, hasta un máximo de 15.
Los puntos del carné se pierden por cometer alguna infracción grave o muy grave y te pueden quitar desde 2 a 6 puntos, dependiendo de la gravedad. Estas son todas las causas por las que la DGT te puede restar puntos y las multas que tendrás que pagar.
3Infracciones por las que nos quitan 6 puntos
Seis puntos es el máximo que te puede quitar la DGT del carné por cometer una infracción. Estas son las conductas que te pueden llevar a ello y las multas asociadas a las mismas:
- Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l en aire espirado (Multa de 1.000 €).
- Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,30 mg/l en aire espirado si eres profesional o conductor con permiso con una antigüedad inferior a 2 años (Multa de 1.000 € ).
- Conducir con presencia de drogas en el organismo (Multa de 1.000 €).
- Negarse a realizar pruebas de alcohol o drogas (Multa de 1.000 €).
- Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario o participar en carreras o competiciones no autorizadas (Multa de 500 €).
- Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares, cinemómetros o cualquier otro dispositivo similar. (Multa de 6.000 €).
- Manipular o colaborar en la manipulación de tacógrafos o limitadores de velocidad (Multa de 500 €).
- Sujetar con la mano un teléfono móvil mientras se conduce (Multa de 200 €).
- Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios y accidentes (Multa de 500 €).
- Adelantar a ciclistas sin respetar la separación mínima de 1,5 metros o entorpecer su marcha (multa de 200 €).