Cambiar un coche de titular es llevar a cabo la transmisión del mismo. En este caso, cuando la transmisión se produce por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y el uso del mismo, mientras se adjudica a uno de los herederos, deberá notificar a la Jefatura de Tráfico de la DGT su domicilio legal antes de que transcurran los 90 días siguientes a la defunción del causante
La Jefatura Provincial, una vez presentado el permiso o licencia de circulación y el resto de la documentación necesaria, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación que reza “en poder hasta su adjudicación hereditaria de…”, indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular.
1Justificar los trámites ante la DGT
En estos casos la persona registrada, como que se hace cargo del vehículo, pasará a tener las mismas obligaciones que corresponderían al titular del mismo.
Para la anotación provisional se deberá aportar la solicitud en impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico de la Dirección General de Tráfico, el justificante de abono de la tasa correspondiente, los documentos sobre la identidad, representación y matriculación, el certificado de defunción del titular del vehículo, con fotocopia, o Libro de Familia donde conste el fallecimiento y fotocopia.
También el documento que acredite la custodia, posesión o uso del vehículo, el permiso o licencia de circulación del vehículo, en el que se anotará la adjudicación provisional y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características, con reconocimiento en vigor.
Posteriormente, cuando se tenga disponible toda la documentación de la herencia, es decir, declaración de herederos o testamento acompañado de certificado de últimas voluntades, o cuaderno particional, donde deberá constar la adjudicación de ese vehículo a uno de los herederos, el que resulte adjudicatario definitivo quedará obligado a solicitar, en el plazo de 90 días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación. En este enlace te decimos la documentación que debes llevar en el coche.
Hay que recordar que no llevar a cabo estos trámites y conducir un vehículo cuyo titular ha fallecido, sin llevar a cabo la anotación registral de quien se hace cargo del vehículo, o la del nuevo adjudicatario, supone una infracción considerada grave por la DGT, que podría ser sancionada con multa de 200 euros.