Cambiar un coche de titular es llevar a cabo la transmisión del mismo. En este caso, cuando la transmisión se produce por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y el uso del mismo, mientras se adjudica a uno de los herederos, deberá notificar a la Jefatura de Tráfico de la DGT su domicilio legal antes de que transcurran los 90 días siguientes a la defunción del causante
La Jefatura Provincial, una vez presentado el permiso o licencia de circulación y el resto de la documentación necesaria, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación que reza “en poder hasta su adjudicación hereditaria de…”, indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular.
3Ojo con los precintos o limitaciones
Del mismo modo es importante saber que si existe algún precinto o limitación sobre el vehículo no será posible tramitar la baja, ni temporal ni definitiva. Si se trata de un precinto, será preciso cancelarlo previamente al realizar la solicitud de baja del mismo.
Si lo que existe es una limitación de disposición (reserva de dominio) inscrita en el Registro de bienes muebles, será preciso cancelarla o aportar el consentimiento expreso de la financiera para poder realizar la baja.
Para la baja definitiva del vehículo en la DGT será necesario aportar la solicitud en impreso oficial, la identificación del interesado, la documentación original del vehículo, es decir, el permiso de circulación y la tarjeta de ITV o la declaración responsable de no disponer de dicha documentación.