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sábado, 23 noviembre 2024

La DGT avisa de la velocidad máxima si llevas un remolque

Quizás hayas pensado en comprarte un remolque, con distintos fines, para tu coche. Es fácil. Hay una gran cantidad de lugares donde los venden. Luego tendrás que homologar en la ITV la transformación y listo. Ahora bien, ¿has pensado a qué velocidad puedes circular si llevas el remolque detrás para no tener problemas con la DGT?

DGT.

Hay que señalar que hay vehículos o, en este caso circunstancias, como es llevar enganchado un remolque, que hacen que la normativa reguladora establezca unos límites de velocidad distintos al genérico. Y en general, el límite de velocidad máxima a la que se puede circular va a ser inferior a la que marcan las señales de la vía.

Del mismo modo, siempre se debe tener en cuenta que los límites de velocidad serán distintos para autovías y autopistas que para el resto de carreteras convencionales, por tanto, siempre habrá que ser consciente de la vía por la que se circula.

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Hasta 600 euros y 6 puntos, multas de la DGT

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En este sentido, hay que recordar y tener muy en cuenta que las sanciones de la Dirección General de Tráfico por superar los límites de velocidad pueden ser de 100 a 600 euros y suponer una pérdida de entre 2 y 6 puntos. Incluso se podría estar cometiendo un delito penal si se supera el límite en más de 60 km/h en vía urbana, o en más de 80 km/h en vía interurbana.

En ese caso supondría tener que celebrar un juicio donde la condena podría ser de pena de prisión y retirada del permiso de conducción de 1 a 4 años.

Si finalmente has sido multado y, por ejemplo, has sufrido una pérdida de 6 puntos por una infracción muy grave, ¿sabes cuándo los puedes recuperar? La última reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial unificó a dos años el plazo que tiene que transcurrir para recuperar el saldo inicial de puntos tras la firmeza de las sanciones.