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La DGT avisa de la velocidad máxima si llevas un remolque

Quizás hayas pensado en comprarte un remolque, con distintos fines, para tu coche. Es fácil. Hay una gran cantidad de lugares donde los venden. Luego tendrás que homologar en la ITV la transformación y listo. Ahora bien, ¿has pensado a qué velocidad puedes circular si llevas el remolque detrás para no tener problemas con la DGT?

DGT.

Hay que señalar que hay vehículos o, en este caso circunstancias, como es llevar enganchado un remolque, que hacen que la normativa reguladora establezca unos límites de velocidad distintos al genérico. Y en general, el límite de velocidad máxima a la que se puede circular va a ser inferior a la que marcan las señales de la vía.

Del mismo modo, siempre se debe tener en cuenta que los límites de velocidad serán distintos para autovías y autopistas que para el resto de carreteras convencionales, por tanto, siempre habrá que ser consciente de la vía por la que se circula.

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Recuperar todos los puntos

Con la reforma ha desaparecido la distinción existente entre dos años, cuando se trataba de graves, y tres años cuando se trataba de sanciones muy graves. Actualmente se ha simplificado el sistema, que era complejo de entender, ya que las personas desconocían en muchas ocasiones si las sanciones anotadas en el Registro de Conductores e Infractores eran de un tipo o de otro. Hay otras opciones para recuperar puntos.

Por tanto, ahora todo aquel conductor que haya perdido parcialmente puntos recuperará su saldo inicial, hasta 12 (recordemos que de 12 a 15 se consiguen puntos como premios a no tener ninguna sanción con pérdida de puntos) a los 2 años de ser sancionado con la pérdida de puntos.

Además, para aquellos conductores que ya se encontrasen a la espera de cumplir los 3 años por una sanción, no tendrán que esperar ese tiempo, ya que recuperarán la totalidad del crédito inicial de 12 puntos desde la entrada en vigor de esta Ley.

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