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sábado, 23 noviembre 2024

‘Dieselgate’: los afectados tendrán que ser indemnizados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido que los clientes afectados por el caso ‘dieselgate’ que compraron un vehículo con el motor trucado, de tal forma que se simulaban menos emisiones contaminantes de las reales, tienen derecho a ser indemnizados por parte del fabricante del automóvil.

«El comprador de un vehículo equipado con un dispositivo de desactivación ilícito goza de un derecho a ser indemnizado por el fabricante de automóviles cuando dicho dispositivo haya causado un daño a ese comprador», ha admitido el TJUE, añadiendo que «además de los intereses generales, el Derecho de la Unión protege también los intereses particulares del comprador individual de un vehículo frente al fabricante de este cuando dicho vehículo esté equipado con un dispositivo de desactivación prohibido».

mercedes benz Motor16

Este reconocimiento del Tribunal de la UE procede de una sentencia que responde a una demanda por daños y perjuicios presentada por un particular contra el grupo Mercedes-Benz (fabricante que también está afectado por el ‘dieselgate’) ante el Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Ravensburg (Alemania), en la que se preguntaba si el demandante tenía derecho a reclamar una indemnización al fabricante y cómo debía ser calculada esta compensación en caso de que la respuesta fuera afirmativa.

En la demanda se especifica que el objeto de la misma es resarcir «el perjuicio que Mercedes-Benz Group supuestamente causó al equipar el vehículo de motor diésel comprado por el afectado con un programa informático que reduce la tasa de recirculación de los gases de escape cuando las temperaturas exteriores se sitúan por debajo de un determinado umbral». Según se afirma, un dispositivo de desactivación de esta índole, que provoca un aumento de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), «está prohibido por el Reglamento sobre homologación de este tipo de vehículos por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros».

«Vínculo directo entre el fabricante y el comprador»

En este sentido, la sentencia del alto Tribunal Europeo considera que la directiva marco sobre la homologación de motores de automóviles «establece un vínculo directo entre el fabricante y el comprador individual de un vehículo de motor, que tiene por objeto garantizar a este último que dicho vehículo cumple la legislación pertinente de la Unión».

Por eso, el Tribunal concluye que se deben proteger los intereses particulares del comprador individual si el vehículo está trucado y, por tanto, «los Estados miembros están obligados a prever que el comprador del vehículo goce de un derecho a ser indemnizado por el fabricante de este».

El Tribunal también sentencia que corresponde a cada estado determinar los criterios de la cuantía con la que se debe compensar a los perjudicados, pero recalca que «la normativa nacional no puede imposibilitar o dificultar excesivamente la obtención de una indemnización adecuada de los daños causados al comprador». Sí puede establecerse, añade el Tribunal, «que los órganos jurisdiccionales nacionales velen porque la protección de los derechos garantizados por el ordenamiento jurídico de la Unión no produzca un enriquecimiento injusto de los beneficiarios».

Caso dieselgate. Imagen tubo escape.

‘Dieselgate’: afectados en varios países

El llamado ‘dieselgate’ estalló en 2015 cuando la Agencia de Protección Ambiental de EE.UU. acusó a Volkswagen de utilizar en sus vehículos diésel un dispositivo para emitir una menor cantidad de gases contaminantes en las pruebas de homologación. Este caso se destapó en esa fecha, aunque el fraude se venía cometiendo desde 2009 también en Europa. En 2017, la Comisión Europea pidió reparar todos los vehículos afectados y en 2018 se conoció que unos 8,5 millones de vehículos habían sido llamados a revisión por Volkswagen tras conocerse el ‘dieselgate’.

En 2020, las autoridades europeas instaron al Grupo Volkswagen a ofrecer una indemnización justa a los afectados que buscaban obtener una compensación a través de las demandas interpuestas en numerosos países. Volkswagen accedió a indemnizar a los clientes en Alemania, pero consideró que en los casos del extranjero no se justificaba la compensación, ya que los coches ya habían sido reparados de acuerdo con la normativa.

A mediados del año pasado, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE ya concluyó que los compradores de automóviles afectados por el ‘dieselgate’ tenían derecho a pedir una indemnización a los fabricantes de los vehículos, aunque sus conclusiones no son vinculantes.

Por otro lado, en España, la OCU también ganó la batalla reconociendo a los afectados el derecho a la indemnización, con un total de 3.000 euros para cada perjudicado, pero la sentencia fue recurrida.