Nos referimos a la documentación obligatoria que es exigible en cualquier control y a cualquier conductor.
Con el fin de aumentar la seguridad en las carreteras, la DGT vigila la conducta de los usuarios sancionando a todo aquel que cometa una infracción. Pero no solo pone su atención en las negligencias de los conductores cuando circulan, también prestan mucha importancia a comprobar que los coches, pueden hacerlo en condiciones optimas y que por supuesto están autorizados para ello.
5No es obligado llevarlo, si tramitarlo y contratar
La documentación que si ha desaparecido de nuestros coches, pero no la obligación de tramitarla, es la referida al seguro de responsabilidad civil por daños a tercero y el impuesto de circulación municipal. Desde el año 2008 y gracias al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) ya no es necesario llevar en el coche la póliza del seguro y el recibo del último pago en vigor. Ahora el agente puede comprobar si el vehículo está o no asegurado vía telemática ‘in situ’.
Lo mismo ocurre con el impuesto de circulación, el que cada propietario de un vehículo paga una vez al año según la ciudad en la que está empadronado, ya que también el policía o el agente de la Guardia Civil lo puede consultar por internet.