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Estos elementos de seguridad no son obligatorios en tu coche clásico

En los elementos de seguridad del coche existe un desfase lógico entre los cambios de normativa, y la propia vida y permanencia de los distintos modelos de coches mas antiguos y que se pueden considerar clásicos o históricos según la ley. Es decir, mientras se impulsa la seguridad al imponer que se use el cinturón de retención a tal efecto, y aparecen los primeros vehículos que lo instalan de serie, quedan relegados en el tiempo aquellos coches que nunca llevaron y tampoco llevaran cinturón de seguridad.

Y hoy, sin ir mas lejos, somos testigos de como los famosos ADAS, conseguirían que otros tantos vehículos queden definitivamente anclados en la historia de la automoción.

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El uso del cinturón de seguridad establecido en la ley

Coche clásico sin elementos de seguridad

El Reglamento General de Circulación y el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en el artículo 117 apartado 1.a, dice que:

  • Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:
  • De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.

Esto quiere decir que están exentos de la obligatoriedad de abrocharse los cinturones de seguridad los pasajeros de vehículos cuya matriculación/fabricación sea anterior al cambio de la Normativa y en su tarjeta conste que no poseen cinturones de fábrica.

En este caso, y habiendo pasado la ITV, tampoco habrás de tener problemas para poder circular libremente por cualquier tipo de vía, siempre y cuando no dejes de cumplir las normas de circulación que impone la propia vía (Autovía, carretera secundaria, Poblado, etc.)