En los elementos de seguridad del coche existe un desfase lógico entre los cambios de normativa, y la propia vida y permanencia de los distintos modelos de coches mas antiguos y que se pueden considerar clásicos o históricos según la ley. Es decir, mientras se impulsa la seguridad al imponer que se use el cinturón de retención a tal efecto, y aparecen los primeros vehículos que lo instalan de serie, quedan relegados en el tiempo aquellos coches que nunca llevaron y tampoco llevaran cinturón de seguridad.
Y hoy, sin ir mas lejos, somos testigos de como los famosos ADAS, conseguirían que otros tantos vehículos queden definitivamente anclados en la historia de la automoción.
2El uso del cinturón de seguridad establecido en la ley
El Reglamento General de Circulación y el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en el artículo 117 apartado 1.a, dice que:
- Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:
- De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.
Esto quiere decir que están exentos de la obligatoriedad de abrocharse los cinturones de seguridad los pasajeros de vehículos cuya matriculación/fabricación sea anterior al cambio de la Normativa y en su tarjeta conste que no poseen cinturones de fábrica.
En este caso, y habiendo pasado la ITV, tampoco habrás de tener problemas para poder circular libremente por cualquier tipo de vía, siempre y cuando no dejes de cumplir las normas de circulación que impone la propia vía (Autovía, carretera secundaria, Poblado, etc.)