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jueves, 12 diciembre 2024

La etiqueta de la DGT que casi nadie conoce y que lucen un puñado de selectos coches

Los agentes de la DGT han de poder identificar de un vistazo si los vehículos en circulación cumplen con los requisitos exigidos en las leyes y reglamentos que regulan el trafico en nuestras carreteras. Con este fin desde hace décadas las etiquetas, de la ITV, y posteriormente las medioambientales, pasan a ser el instrumento eficaz para este cometido.

Hay una de entre todas exclusiva de algunos vehículos que resulta desconocida para muchos usuarios. La etiqueta V 26 que distingue a los coches compartidos y da acceso a zonas restringidas.

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¿Qué es un vehículo compartido?

Coches compartidos

Además de un distintivo propio, los coches compartidos ya cuentan con su propia definición por parte de la DGT.

El Anexo II del Reglamento General de Vehículos define un vehículo compartido como: vehículo destinado al alquiler sin conductor dedicado a su uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicio delimitada. Estará disponible, en cualquier momento, para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles. No se considerarán incluidos en esta definición aquellos vehículos destinados al alquiler sin conductor que no se dediquen exclusivamente a esa modalidad de alquiler.

Las dos ventajas principales del uso del carsharing son:

  • Menos emisiones contaminantes
  • Menos afluencia y ocupación de vías públicas