Esto no va solo de evitar la multa por llevar un buen abrigo. ¿Has probado a conducir con un traje de buzo de los años 50 del siglo pasado? Seguro que no. Pero, y ¿un saco de dormir modificado para que tenga mangas y perneras?. En la actualidad, los aficionados a la caza, gozan de estas acondicionadas prendas para las jornadas mas frías. Ahora bien no conducen con ellas puestas. Simplemente aguardan en el puesto, sentados y calentitos, a que la res, les proporcione el goce de un lance extraordinario.
Pues extraordinaria será la multa, si desde tus ocurrencias, llevas a la practica esta idea, ya que el exceso de abrigo, mientras el volante esta en tus manos, es sancionable.
1Para evitar todo daño propio o ajeno
Así lo refleja el Reglamento General de Circulación en su articulo 3 y como norma general; » Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía «. Leído esto, se entiende que cualquier actitud contraria puede ser vista o advertida como negligente. Entonces la pregunta es ¿Qué tiene de negligente que me ponga el abrigo, para evitar el frio de la mañana dentro del coche hasta que la calefacción rinda cuentas?.
Pues en el propio acto de abrigarte nada, pero quizás desde las consecuencias que se pueden derivar y conforme se desprende el articulo 18 del mismo reglamento, si que haya negligencia u omisión del deber. Dice así; » El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.»