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Una multa de la DGT, por el exceso de abrigo

Esto no va solo de evitar la multa por llevar un buen abrigo. ¿Has probado a conducir con un traje de buzo de los años 50 del siglo pasado? Seguro que no. Pero, y ¿un saco de dormir modificado para que tenga mangas y perneras?. En la actualidad, los aficionados a la caza, gozan de estas acondicionadas prendas para las jornadas mas frías. Ahora bien no conducen con ellas puestas. Simplemente aguardan en el puesto, sentados y calentitos, a que la res, les proporcione el goce de un lance extraordinario.

Pues extraordinaria será la multa, si desde tus ocurrencias, llevas a la practica esta idea, ya que el exceso de abrigo, mientras el volante esta en tus manos, es sancionable.

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Poder controlare el coche en todo momento

Exceso de abrigo al conducir

Además insiste la ley de rango superior, es decir la que soporta las normas de comportamiento sobre los usuarios, conductores y titulares de vehículos para la seguridad vial, en el titulo II, capitulo I, y en el punto 2 del articulo 10, del texto consolidado, que: » El conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía, especialmente a aquellos cuyas características les hagan más vulnerables»

Mas abajo se puede leer que se considera infracción leve, el incumplimiento de este precepto (articulo 75 que trata sobre el régimen sancionador), y que la multa o sanción se corresponde con un importe económico de 100 euros, según explica la misma ley.