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miércoles, 27 noviembre 2024

Firmar o no firmar una multa de la DGT

Si un agente de tráfico de la DGT te pilla cometiendo una infracción te hará detener el vehículo en una zona segura y te expedirá la multa en ese preciso instante. Lo mismo ocurre si has sido cazado por un radar móvil y hay una patrulla unos metros más adelante parando a los conductores sancionados.

Justo después de detener el vehículo el agente te pedirá la documentación y rellenará el documento sancionador, donde aparecerán reflejados los hechos que te han hecho merecedor de esa sanción. Acto seguido firmará la nota y, después, nos la entregará para que hagamos lo mismo. Esta acción genera dudas en muchos conductores que se preguntan ¿si he firmado la nota, tengo derecho a reclamar la multa después?

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Cómo pagar una multa

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Tienes un plazo de veinte días naturales para acceder al descuento por pronto pago. Es decir, que si pagas la multa dentro de ese periodo de tiempo inicial, te costará sólo la mitad. Este tiempo empezará a contar desde que el agente te ha hecho partícipe de la multa, aunque te hayas negado a firmar. Al ser veinte días naturales incluye también domingo y festivos, tenlo en cuenta a la hora de retrasarte en el pago.

Si no estás de acuerdo con la sanción no la pagues. En el momento en que la pagas estás diciendo que estás conforme con los hechos sancionados y pierdes cualquier derecho a reclamar. El periodo para poder presentar alegaciones es el mismo que para el pronto pago. Tendrás veinte días naturales para recurrir la multa. En este artículo te explicamos cómo hacerlo.

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