Como ya te has comprado la furgoneta y las has camperizado, ahora para no tener problemas cuando viajes es necesario que la ITV, después de una rigurosa inspección, expida el informe favorable con el que ya podrás viajar y desplazarte a tus destinos preferidos. Recuerda que circular con un vehículo sin ITV o caducada, esta sancionado por la DGT, y que cualquier modificación en él, ha de registrarse en la ficha técnica del mismo.
A continuación, te contamos que es lo necesario para homologar y como hacerlo. La homologación es posiblemente el punto más importante en el proceso de camperización, por lo que hay que poner especial atención.
5Limitación para homologar como autocaravana a los vehículos EURO6 a último nivel
Las autocaravanas se tratan como vehículos especiales ya que, aunque disponen del mismo vehículo base que los furgones, tienen 2 ventajas de gran importancia:
- AUTOCARAVANA: Velocidad máxima de 120 km/h en autopistas/autovías y 90 km/h en carreteras convencionales + periodicidad de revisión en ITV anual a partir de 6 años de antigüedad
- FURGON VIVIENDA: Velocidad máxima de 90 km/h en autopistas/autovías y 80 km/h en carreteras convencionales + periodicidad de revisión en ITV anual a partir de 6 años de antigüedad
Sólo los vehículos con motor EURO6-VI a último nivel se podrán homologar como autocaravana, y durante un tiempo limitado (mientras no salga a la venta una nueva versión más actualizada del motor).