La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) tiene como objetivo asegurar que los vehículos en circulación mantengan unas condiciones de seguridad por encima de los mínimos exigidos, minimizar el riesgo de accidentes por causas técnicas y contribuir a proteger el medio ambiente a través de la reducción de las emisiones de los gases de escape. Para ello, la ley establece una periodicidad mínima con la que los vehículos deben pasarla así como situaciones extraordinarias que obligan a acudir a la revisión.
Con carácter general, los turismos particulares realizarán su primera inspección al cumplir el cuarto año de su primera matriculación.
1Los periodos de la ITV
Las frecuencias de inspección a las que se han de someter los vehículos, se establecen en el Real Decreto 920/2017.
Te mostramos a continuación los tipos de vehículos más usuales. No obstante, para obtener información más detallada puedes consultar en cualquiera de los establecimientos autorizados para esta revisión. Ten en cuenta que la antigüedad se debe calcular a partir de la fecha de primera matriculación, que viene impresa en el Permiso de Circulación de tu vehículo.
Ciclomotores de dos ruedas:
- Hasta 3 años de antigüedad » Exento
- Más de 3 años de antigüedad » Cada 2 años
Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros:
- Hasta 4 años de antigüedad » Exento
- Más de 4 años de antigüedad » Cada 2 años
Turismos particulares
- Hasta 4 años de antigüedad » Exento
- De 4 a 10 años de antigüedad » Cada 2 años
- Más de 10 años de antigüedad » Cada año
Vehículos ligeros (Furgonetas, furgones y camiones hasta 3.500 Kg. de MMA)
- Hasta 2 años de antigüedad » Exento
- De 2 a 6 años de antigüedad » Cada 2 años
- De 6 a 10 años de antigüedad » Cada año
- Más de 10 años de antigüedad » Cada 6 meses
Vehículos pesados (Camiones y remolques de más de 3.500 Kg. de MMA)
- Hasta 10 años de antigüedad » Cada año
- Más de 10 años de antigüedad » Cada 6 meses