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El detalle por el que un Juzgado de Madrid ha anulado esta multa como la que te han puesto a ti también

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid ha anulado recientemente una multa de tráfico de 300 euros y la detracción de dos puntos del carnet de conducir. La sanción había sido impuesta a una mujer por conducir a 121 km/h en una zona donde el límite era de 90 km/h. Este caso ha despertado gran interés porque demuestra cómo ciertos detalles técnicos pueden ser cruciales para la defensa de los conductores sancionados. En este artículo, exploraremos los fundamentos de la anulación y cómo puede aplicarse a otros casos similares.

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El argumento de la DGT y la decisión judicial

radar

Por su parte, la Dirección General de Tráfico (DGT), representada por la Abogacía del Estado, defendió la validez de la sanción argumentando que los agentes tienen presunción de veracidad y que los cinemómetros (dispositivos de medición de velocidad) tienen presunción de exactitud. Sin embargo, el tribunal concluyó que la sanción no había aplicado el margen de error obligatorio, lo cual es crucial para la exactitud de las mediciones de velocidad.

La magistrada del caso determinó que la velocidad medida por el radar debería haberse corregido aplicando un margen de error del 7%, correspondiente a los dispositivos móviles. Este ajuste habría reducido la velocidad registrada a un valor inferior a 120 km/h, lo cual no se reflejó en la resolución administrativa, constituyendo una violación del derecho a la defensa de la sancionada.