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El detalle por el que un Juzgado de Madrid ha anulado esta multa como la que te han puesto a ti también

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid ha anulado recientemente una multa de tráfico de 300 euros y la detracción de dos puntos del carnet de conducir. La sanción había sido impuesta a una mujer por conducir a 121 km/h en una zona donde el límite era de 90 km/h. Este caso ha despertado gran interés porque demuestra cómo ciertos detalles técnicos pueden ser cruciales para la defensa de los conductores sancionados. En este artículo, exploraremos los fundamentos de la anulación y cómo puede aplicarse a otros casos similares.

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Margen de error del 7%

Uno de los puntos clave de la sentencia fue la aplicación de los márgenes de error de los cinemómetros según la Orden ICT/155/2020. Esta normativa establece un margen de error del 5% para aparatos fijos y del 7% para móviles. En este caso, el radar utilizado era móvil, por lo que la velocidad medida debía corregirse aplicando un margen de error del 7%, reduciendo así la velocidad sancionable a menos de 120 km/h.

Este detalle técnico fue fundamental para la anulación de la multa. La magistrada concluyó que la multa no se había impuesto conforme a derecho debido a la no aplicación del margen de error y a la falta de pruebas suficientes. Esto llevó a la retroacción de las actuaciones para una correcta aplicación de la normativa, permitiendo a la demandante defenderse adecuadamente.