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La multa de la DGT a la que te enfrentas si conduces con el carnet caducado

Con el paso de los años es frecuente le perdida de agilidad mental, y las fechas, de no apuntarlas, se pueden olvidar. Mas aun cuando los rangos de fechas estan separadas por años. Así resulta que pudieras estar conduciendo con el carnet caducado y no ser consciente de ello. Son diversas las consecuencias de conducir sin permiso o con el mismo caducado. Y tener que pagar una sanción de 200 euros, no es la única.

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Recordando lo escrito en la ley de trafico sobre el carnet

En el parlamento se aprueba la ley de trafico

Como siempre te recordamos los preceptos legales que determinan la obligatoriedad en materia de trafico, por considerar siempre las bases sobre las que tienes que habituar una conducta responsable a la hora de conducir.

Es el Artículo 61 de la ley de tráfico el que establece la preceptiva obtención del permiso de conducir con el fin de acreditar las capacidades, conocimientos y habilidades requeridas para la conducción de vehículos a motor y ciclomotores. Así mismo determina que esta licencia tendrá una vigencia limitada en el tiempo, revisable en las condiciones por las que el conductor se halle y así lo especifique la autoridad competente.

En España, se entrega el carnet de conducir en las siguientes condiciones de vigencia y de créditos de puntos:

Por norma general a los menores de 65 años se les otorga un periodo hábil de 10 años, a partir de los cuales se verá reducido a 5 años. En cuanto al crédito de puntos; los conductores noveles con menos de tres años de antigüedad, disfrutan de un crédito de 8 puntos. Los conductores que superen esta antigüedad, gozan de 12 puntos.

Hay bonificaciones por buena conducta y no haber sido sancionado por cometer infracciones relativas a trafico, pudiéndose obtener un total de 15 puntos.

De igual forma la ley de trafico explicita las infracciones y el grado, considerando la conduccion de vehiculos, con el carnet sin renovar o suspendido con medias cautelares, como grave. Y de carácter muy grave, hacerlo sin la autorización debida(no tener el carnet). Los tipos de sanción resultan por tanto, de la gravedad de la infracción, y de la siguiente: los ilícitos leves hasta 100 euros, graves con 200 euros y muy graves con 500 euros. Sin menoscabo de esto, la reincidencia y/o antecedentes, junto con la gravedad de los hechos en esta materia, suponen un incremento del 30% en la cuantía de la multa.

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