En las últimas semanas, un incidente que tuvo lugar en Burgos ha captado la atención de las autoridades y la ciudadanía. Un radar de velocidad detectó en múltiples ocasiones a un vehículo que triplicaba el límite permitido. Sin embargo, a pesar de estas infracciones reiteradas, el conductor no recibirá ninguna multa. La razón detrás de esta aparente incongruencia radica en la naturaleza del vehículo implicado: un patinete eléctrico modificado.
2La normativa vigente para patinetes eléctricos
Según la Dirección General de Tráfico (DGT), los patinetes eléctricos, clasificados como Vehículos de Movilidad Personal (VMP), deben cumplir con ciertas especificaciones técnicas. Entre ellas, la más destacada es que no pueden superar una velocidad máxima de 25 km/h. Además, estos vehículos no requieren matrícula, seguro ni permiso de conducir, siempre y cuando se ajusten a las características establecidas por la normativa.
Sin embargo, cuando un patinete es modificado para exceder este límite de velocidad, deja de ser considerado un VMP y pasa a ser tratado como un vehículo a motor. Esto implica que debería cumplir con requisitos adicionales, como matriculación, seguro obligatorio y que el conductor posea el correspondiente permiso de conducción. La ausencia de estos requisitos puede conllevar sanciones significativas.