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domingo, 24 noviembre 2024

Manejar el navegador de tu coche puede suponer una multa de la DGT

¡¡¡ Pepi, saca el mapa de la guantera, que me he perdio!!!! Aquellas palabras habituales dentro del Seat 600, han pasado a la historia sustituidas por la voz electrónica del navegador, y raras veces dulce, un artefacto colgado en el salpicadero del coche y que suele decir; ¡¡¡ Ha llegado a su destino !!! mientras perplejo compruebas que alguien se ha equivocado.

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Normativa al respecto

La ley de trafico atiende en particular, con su nueva modificación al uso de los navegadores como causantes de las distracciones mas comunes, al igual que el teléfono móvil. En sus artículos puedes leer:

Artículo 13. Normas generales de conducción. «queda prohibido conducir….conectado a aparatos….. u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción…»

«… se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores, así como los dispositivos que se considera que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la tecnología.»

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Artículo 76. Infracciones graves.

Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:

«…g) Utilizar, sujetándolo con la mano…. dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros»

En este ultimo caso sobre los equipos de detección de radares la multa es fija y asciende a 6000 euros.