Estamos buscando aparcamiento, damos vueltas por la misma manzana, tenemos prisa y hemos pasado ya tres veces por el mismo vado. Estamos un tanto desesperados y surge la duda: ¿podemos aparcar un momento?. Las dudas sobre los vados permanentes son razonables. Incluso si eres el propietario de tu propio vado, que pagas religiosamente al ayuntamiento, te puedes llegar a preguntar: ¿Me multan si aparco en mi propio vado? Te lo contamos a continuación.
Antes de nada conviene saber qué es un vado. Se trata de una zona de uso en la acera que sirve básicamente para acceder a un garaje o vivienda (también a un local o negocio). Esto significa que tienes derecho al paso y utilización de esa zona de la acera, eso sí tras abonar al ayuntamiento la correspondiente tasa.
Para solicitar este requisito debes acreditar en la documentación que eres propietario de la vivienda o negocio donde se pide el acceso de paso. Además del DNI y el emplazamiento exacto del lugar debes explicar la necesidad concreta por la que deseas tener un vado. Y ahora llega la primera duda.
Una vez que lo has solicitado y te han aceptado la petición (es un tema burocrático que puede tardar semanas) tienes que situar en una zona visible la correspondiente señal R-308, que marcará su vigencia. Lo normal es que sea por un año y sirve para cubrir las 24 horas del día, salvo que en una pegatina se especifiquen unas determinadas horas. La vigencia suele ser anual, y en caso de no renovarse, automáticamente queda suspendido.
1Hasta 200 euros de multa
Ahora llega la primera de las preguntas. Voy con prisa y sólo tengo sitio en un vado. ¿Puedo aparcar? La normativa no te prohíbe aparcar en un vado. Eso sí, tienes que estar dentro de tu vehículo y estar atento a la entrada o salida de coches que puedan utilizarlo. Si haces esto no tendrás problema alguno. Si dejas el coche y te vas, aunque sea un momento, y tienes la mala fortuna de que alguien quiere pasar y no puede, en ese caso pueden y te van a denunciar.
El vado, por lo tanto, no es una reserva de estacionamiento en superficie sino, simplemente, es una zona que debe permanecer en todo momento libre para que pueda entrar o salir el vehículo o vehículos que utilicen dicho vado.
Además, cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso de vehículos en un vado señalizado correctamente se consideran paradas o estacionamientos realizadas en lugares peligrosos, o que obstaculizan gravemente la circulación, y por ello son infracciones consideradas graves que conllevan una sanción económica de 200 euros, como nos aseguran desde Legálitas.
Por supuesto, si no está vigente (o es ilegal, como ocurre en muchos casos) puedes aparcar con total normalidad, pero siempre con cabeza. Si en una comunidad de propietarios aparcas tu coche en la puerta de su garaje obstaculizando el paso de vehículos, aunque la ley te lo permita, lo más seguro es que la salud de automóvil no corra la misma suerte.
No podrán llamar a la grúa para que retire tu coche, pero es muy posible que cuando regreses te encuentres alguna sorpresa en forma de desperfecto o, simplemente, te lo hayan movido por la bravas hasta la mitad de la calle. Y ahí también tendrías un problema si obstaculizas el tráfico de la calle.