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Estas son las motos y scooters que la DGT te permite llevar con el carnet de coche

Estas son las motos y scooters que la DGT te permite llevar con el carnet de coche, así que presta mucha atención.

Hay conductores que no saben que teniendo el carnet B pueden utilizar una serie de motos y scooters pero en este artículo lo van a descubrir.

Hay personas que quieren utilizar ciertas motos o scooters pero no saben si tienen que invertir algo de dinero en obtener un permiso nuevo.

No te preocupes porque en este artículo te vamos a guiar un poco para disipar todas las dudas que puedas tener.

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Motos y scooters que se pueden conducir con carnet B

¿Querías saber qué tipo de motos y de scooters te permitía la DGT conducir teniendo el permiso B?, pues tranquilo porque aquí tienes un pequeño listado:

  • Motos y scooters de 125 c.c. que cuenten con una potencia de 11 kW y que no lleguen a superar una relación peso/potencia de 0,1 kW/kg.
  • Triciclos de más de 125 c.c. que tengan las categoría L5e y que cuenten con pedal de freno para accionar el freno de la zona de delante y de la zona de detrás. Que tenga el vehículo freno de estacionamiento además de intermitentes que sobresalgan de la carrocería y con una anchura del tren delantero que sea igual o menos a los 460 mm.
  • Motos que sean eléctricas y que tengan potencia nominal que no sea superior a 11 kW.

Como podéis ver, tenéis un abanico que resulta amplio en lo que respecta a las motos y a las scooters.

Lo mejor de todo es que no vais a tener que hacer ningún examen porque con el carnet de coche vais a poder hacer uso de este tipo de vehículos.

Se trata de una buena noticia sobre todo para aquellas personas que quieran conducir motos o scooters y que no puedan invertir en un permiso de la DGT.