Más claro, imposible. La DGT ha sido diáfana en sus redes sociales. «Igual que la acera es para el peatón, el carril bici es para el ciclista. No lo uses para correr, pasear o estacionar». En lo que concierne al conductor hay que quedarse con esto último: estacionar. La ley castigará a quienes obstaculicen, total o parcialmente, los carriles destinados al desplazamiento sobre dos ruedas, que suelen invadir tanto peatones como vehículos.
Velar por la seguridad de este colectivo nunca está de más. Habitualmente escuchamos que los ciclistas son los «mimados» del código de circulación, pero de ser así está justificado al menos por datos. Y es que se ha multiplicado de manera sustancial en los últimos años el número de ciclistas, que siempre han sido especialmente vulnerables en carretera.
2¿A cuánto asciende la multa por aparcar en el carril bici?
«Cualquier vehículo» que estacione en un carril bici «podrá ser sancionado con una multa de 200 euros». Esto es lo que reza la normativa y siempre debes tener presente cuando te entre la tentación de invadir un carril bici.
Si atendemos a la letra pequeña, de hecho se considera grave «estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones».