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Multa de la DGT sin fotografía de la infracción. ¿La puedo recurrir?

Es una de las dudas que nos suelen asaltar cuando recibimos un correo certificado de la DGT en casa. Abrimos el documento y sí, se trata de la multa que sabíamos que habíamos cometido, pero aún con la esperanza de que se ‘traspapelase’ por el camino y se quedará en el ‘limbo’. Ahora toca ingeniárselas para ver si la podemos recurrir por algún defecto de forma. Y uno de los que generan dudas se produce cuando la notificación nos llega sin fotografía. ¿Es obligatorio que la DGT te envíe la foto de la infracción cuando te notifican la multa?

Fotografía obligatoria en el expediente

En este sentido son varias las cuestiones que se nos plantean. En primer lugar hay que entender que, si se trata de infracciones cometidas por exceso de velocidad (incluido Pegasus), no respetar un semáforo captado por imagen, o cualquier otra infracción que también haya sido obtenida por una filmación, sí que es obligatorio que en el expediente conste la fotografía del vehículo infractor, y donde se observe la matrícula del mismo.

Multa DGT

En general, cuando se trata de denuncias que gestiona la DGT, lo habitual es que la fotografía sea remitida junto con la notificación de denuncia. Sin embargo, todo esto no es realmente necesario, ya que lo importante es que la foto conste simplemente en el expediente. Lógicamente todos los interesados tenemos derecho a acudir y revisar el expediente.

Por este motivo, si te notifican una multa en tu domicilio con una infracción que haya sido captada por imagen, sin que se adjunte la fotografía, si bien no es habitual, lo cierto es que ese mero hecho no supone la nulidad de la denuncia, nos aseguran desde la consultoría de Legálitas.

Alegaciones sólo si no consta la foto

Eso sí, siempre podrás acudir a ver el expediente para comprobar que, efectivamente, consta la fotografía en cuestión. Si por cualquier motivo la imagen no existiese, entonces sí que podrás formular alegaciones invocando dicha falta, y solicitando en ese caso la nulidad por la falta de una prueba obligatoria.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que muchas otras infracciones no son captadas por imagen, en cuyo caso, son hechos detectados por agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones de vigilancia del tráfico.

Multa DGT

Esto supone que cualquier infracción que pudieran observar los agentes de la DGT o de la Policía Municipal podría ser objeto de la correspondiente denuncia sin problema, ya que siempre gozarán de la presunción de veracidad y certeza por ser miembros de la autoridad. Todo, claro está, salvo que haya pruebas evidentes en sentido contrario, y sin perjuicio del deber de aquellos. Para ello debes aportar todos los elementos probatorios que sean posibles.

En definitiva, la existencia de fotografía obligatoria sólo será necesario para las infracciones captadas mediante grabación o filmación de imágenes, en cuyo caso, aunque no sea obligatorio que se remitan al domicilio, sí sería imprescindible que constasen en la documentación del expediente, donde podrían ser revisadas por los interesados.

Hay sanciones que no requieren de una fotografía

Otras muchas infracciones, denunciadas por la apreciación de un agente sobre el terreno, no requieren la obligación de que exista una fotografía. Bastaría con la mera presunción de certeza del agente para considerar que se ha cometido la infracción, salvo que los interesados lograsen probar lo contrario.

No obstante, cada vez suelen ser más habituales las sentencias judiciales en conflictos, por ejemplo, de estacionamiento, siempre que se demuestre y se ponga en duda la ubicación del vehículo o, incluso, que no estuvo en el lugar. En esto casos se exige la existencia de una imagen tomada por los controladores o agentes para acreditar con más fuerza la comisión de la infracción.

En cualquier caso, hay que insistir que no es obligatorio que la fotografía sea remitida al domicilio, si no que, lo que es imprescindible es que se encuentre aportada al expediente, al que el interesado siempre pueda acudir para revisar.