Puede que estés conduciendo con el carnet de conducir caducado y no ser consciente de ello. Pero eso no te exime de la responsabilidad de no llevar la documentación al día. Y, consecuentemente, de la multa que conlleva. La sanción son 200 euros, dado que se considera una infracción grave.
1La ley de tráfico sobre el carnet de conducir
Te recordamos los preceptos legales que determinan la obligatoriedad en materia de tráfico, por considerar siempre las bases sobre las que tienes que habituar una conducta responsable a la hora de conducir.
Es el Artículo 61 de la ley de tráfico el que establece la preceptiva obtención del permiso de conducir con el fin de acreditar las capacidades, conocimientos y habilidades requeridas para la conducción de vehículos a motor y ciclomotores. Así mismo determina que esta licencia tendrá una vigencia limitada en el tiempo, revisable en las condiciones por las que el conductor se halle y así lo especifique la autoridad competente.
En España, se entrega el carnet de conducir en las siguientes condiciones de vigencia y de créditos de puntos:
Por norma general, a los menores de 65 años se les otorga un periodo hábil de 10 años, a partir de los cuales se verá reducido a 5 años. En cuanto al crédito de puntos, los conductores nóveles con menos de tres años de antigüedad, disfrutan de un crédito de 8 puntos. Los conductores que superen esta antigüedad, disponen de 12 puntos. Hay bonificaciones por buena conducta y no haber sido sancionado por cometer infracciones relativas a tráfico, pudiéndose obtener un total de 15 puntos.
De igual forma, la ley de tráfico especifica las infracciones y el grado, considerando la conducción de vehículos, con el carnet sin renovar o suspendido con medias cautelares, como grave. Y de carácter muy grave, hacerlo sin la autorización debida (no tener el carnet).
Los tipos de sanción dependen pecuniariamente, por lo tanto, de la gravedad de la infracción, con el siguiente baremo: leves hasta 100 euros, graves con 200 euros y muy graves con 500 euros. Sin menoscabo de esto, la reincidencia y/o antecedentes, junto con la gravedad de los hechos en esta materia, suponen un incremento del 30% en la cuantía de la multa.