No es lo habitual, pero lamentablemente todavía se producen situaciones desagradables, como que te llegue de la DGT una multa por exceso de velocidad de un coche que vendiste hace tiempo y del que te habías olvidado completamente.
3Registro de vehículos de la DGT
De nada serviría argumentar que no se era el conductor o argumentar que el vehículo había sido vendido. Tampoco serviría aportar el contrato de compraventa de fecha anterior a la infracción, ya que se debe insistir que, el verdadero responsable de las infracciones o de identificar al conductor es el propietario que conste inscrito en el Registro de Vehículos en la fecha en que se cometió la citada infracción, según nos indican desde Legálitas.
Por otro lado, si finalmente se dudase de haberse realizado la transferencia del vehículo, correctamente o en la fecha correspondiente, o si se confió en que lo haría el comprador, lo aconsejable es preguntar en la Jefatura Provincial de Tráfico, si efectivamente se llevó a cabo la transferencia y desde qué fecha tuvo validez la misma.
De esta forma así se podrá realizar con conocimiento de la realidad las acciones que más se ajustasen a la realidad de la situación del vehículo.