Hay que aclarar que el Reglamento de Circulación (RGC) no establece específicamente que esté prohibido comer o beber mientras se maneja un auto. Sin embargo, los agentes de la DGT pueden multarte por realizar algunas de estas actividades apoyándose en el artículo 18.1. En el cual, indica que el conductor «está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad y la del resto».
Ahora, detallaremos en la nota que tipo de sanción te puede recaer por estas faltas y que otras acciones también no están permitidas.
8Otras faltas habituales
Un delito típico, que sí está tipificada en la Ley de Tráfico, es la de lanzar objetos desde el vehículo que puedan producir incendios o accidentes viales. Además, no llevar la documentación correspondiente del piloto o el rodado, conducir con cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido son consideradas como penalizaciones leves. Por último, aunque no menos grave, circular por el carril central o izquierdo de una vía con varias alternativas es duramente sancionable.