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La multa de la DGT por no comunicar que te has operado de los ojos

Ya comentamos en otro artículo publicado recientemente que la DGT te puede multar por no hacer un uso adecuado de las gafas o las lentillas mientras conduces. Sin embargo, la ‘amenaza’ no se queda sólo ahí. Hay muchos conductores que se han sometido a una operación para corregir una miopía o unas cataratas y no saben que deben comunicarlo de inmediato a dicho organismo para evitar que nos pueden sancionar. La DGT debe saber que te has sometido a una operación en los ojos.

Según estudios realizados en este sentido, prácticamente un 80 por ciento de la población española tiene algún problema con la visión. Y hasta un 30 por ciento sufre dos problemas a la vez con sus ojos. La presbicia o vista cansada, la miopía y el astigmatismo son las causas más frecuentes. También hay un incremento de pacientes que sufren cataratas, una dolencia visual que se agudiza con la edad y tiene un fuerte componente hereditario.

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La DGT debe saber que te has operado de los ojos

El problema, una vez realizada la operación, es que debemos informar de ello a la DGT para evitar sustos en forma de una multa. Hay que señalar que padecer cataratas o cualquier otro problema visual no es obstáculo para renovar o sacarse el carné de conducir. Una vez operado el conductor debe esperar un mes para someterse a una revisión que determine su agudeza visual real.

Para ello debe superar los estándares establecidos que marca la ley. El reconocimiento médico debe dar fe de que la agudeza visual binocular sea de 0.5, con o sin corrección. Es lo que dice la normativa. Pasados los 30 días de rigor el conductor debe acudir a un centro médico autorizado para que valore su vista. Y eso tendrá que realizarlo cada tres años, que es la vigencia que tiene cada revisión. En el caso de los conductores profesionales el tiempo para superar la revisión se incrementa hasta los dos meses.

El centro médico debe estar homologado por la DGT. Es importante esto. Si la Dirección General de Tráfico no tiene constancia de nuestra operación de los ojos, en el carné de conducir seguirá mostrando en el reverso los códigos que tiene en su base de datos. El 01.01 implica que tenemos que conducir con gafas. El 01.02 nos alerta de que tenemos que llevar lentillas. Y si nos paran y no llevamos nada de eso, la multa será inmediata.