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Multa de la DGT y no te paran en el acto: ¿Es válida?

Todavía son muchos los conductores que piensan que, si un agente de la Dirección General de Tráfico (DGT) no te para y te notifica en el acto una multa, ésta ya será nula. Sin embargo, la realidad es tozuda y no es así exactamente.

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Reducción a la mitad de la multa de la DGT

También conviene saber que desde la fecha de entrega de la denuncia se conceden 20 días naturales (sábados, domingos y festivos incluidos) para optar entre pagar bonificado, con un descuento del 50 por ciento, o hacer alegaciones. Eso sí, ambas cosas no se pueden hacer a la vez, porque la legislación establece que pagar con la bonificación implica reconocer los hechos. Por lo tanto se imposibilita la presentación de alegaciones o, en caso, de interponerse, la propia Ley indica que se tendrán por no puestas.

En este sentido, también es importante destacar el valor probatorio que tienen las denuncias de los agentes de la Dirección General de Tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

En cualquier caso siempre es recurrible cualquier acto que estimemos oportuno. Para ello debemos aportar todos aquellos elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

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