Cuando se produce el impago del importe de una sanción, del tipo que sea, tras las correspondientes notificaciones para el abono en período voluntario, la Administración competente iniciará la vía ejecutiva, cuya pretensión será conseguir el cobro de las cantidades adeudadas. Esto es algo habitual con algunas multas de la DGT.
1Recargos por no pagar una multa
Precisamente en el inicio de esa vía ejecutiva se produce el aumento de la cantidad con el 20% de recargo, y si no se abona ante la notificación de la providencia de apremio, puede ser que se termine embargando cualquier bien de los que disponga el deudor.
Puede ocurrir que, a esa situación, se llegue porque con anterioridad no se haya tenido conocimiento de la obligación de realizar el pago, o porque no se haya querido hacer frente al mismo, pero a partir de ese momento las administraciones públicas encargadas de la ejecución de las sanciones ya pueden proceder al embargo.
Lo más habitual es que dicho embargo se produzca en las cuentas bancarias del deudor, donde lo que se embarga no es el salario, sino que es dinero efectivo, en cuyo caso, no hay ninguna restricción y puede ocurrir que se embargue todo el saldo si es necesario.
Sin embargo, si no se localizan cuentas a nombre del deudor, o no tienen fondos suficientes, existe la posibilidad de embargar otros bienes o derechos, entre los que se encuentra el salario.